jueves, 16 de junio de 2011

Agrupación Municipal "Primero Marcos Paz"

REGLAMENTO ELECTORAL PARA CARGOS ELECTIVOS PUBLICOS


OBJETO

Artículo 1: Los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, se realizarán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, de conformidad a lo establecido por el inciso "D" del artículo 18 del Decreto Ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086 y las disposiciones del presente reglamento en todo lo que fuera aplicable.


AUTORIDAD

Artículo 2: La autoridad partidaria competente para entender y resolver respecto a todo tipo de presentación y/o oficialización de las listas internas que se presentaren para las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, establecidas en el artículo anterior, será la Junta Electoral Partidaria, que estará constituída por tres afiliados designados por el comité directivo a tales efectos.


PROCEDIMIENTO

Artículo 3: Producida la Convocatoria a elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, las listas internas partidarias que pretendieran participar deberán presentarse por ante la Junta Electoral Partidaria, en los plazos y forma estipulado por Ley 14.086 y decreto reglamentario 332/11 o la que en su defecto se dicte.

Artículo 4: Hasta el vencimiento del plazo establecido para la presentación de listas, los apoderados respectivos, pueden solicitar a la Junta Electoral Partidaria la reserva del número que llevarán como denominación la lista, observándose en tal sentido exclusivamente el orden temporal en la que fue solicitada. De no haberse solicitado reserva de número, la Junta realizará la adjudicación por orden de presentación.

Artículo 5: Cada lista interna de candidatos deben ser presentadas en planillas con designación de hasta tres apoderados, junto con las constancias de aceptación de la postulación, la declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes, en forma certificada conforme lo estipulado por la Ley 14.086 y Decreto Reglamentario 332/11 o la que en su defecto se dicte, conjuntamente con las adhesiones exigidas por ley. Asimismo cada lista deberá respetar la Cuota de Género en el porcentaje establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 5.109, texto según Ley N° 11.733.

Artículo 6: La Junta Electoral Partidaria, dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento del plazo de presentación de listas fijado por el calendario electoral respectivo, procederá a oficializar las mismas u observarlas, siendo aplicable, en su caso, el régimen recursivo establecido por la Ley 14.086 y Decreto Reglamentario 332/11 o la que en su defecto se dicte.

Artículo 7: Las boletas de todas las listas a presentarse en las elecciones primarias, deberán, sujetarse a las condiciones formales que estableciera la normativa vigente.

Artículo 8: Los integrantes de distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.


DISTRIBUCION DE CARGOS

Artículo 9: Cuando en las elecciones internas se presentaren más de una lista para cargos electivos públicos, la conformación final de la lista de candidatos de la agrupación será determinada aplicando el sistema D'Hont entre todas las listas partidarias que hubieren participado y obtenido como mínimo el veinticinco (25) por ciento de los votos positivos de la agrupación, en la respectiva categoría.


DOMICILIO-DIAS-HORARIOS Y PUBLICIDAD DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 10: La Junta Electoral Partidaria, funcionará en la sede partidaria desde el día de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a las elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultaneas, y hasta cincuenta (50) días antes de la fecha de los comicios, recepcionando toda lista o documentación a presentarse relacionada a las mismas, de Lunes a Viernes de 08hs. a 12hs. y de 16hs. a 20hs., con excepción del último día de vencimiento de presentación de listas en la que funcionará hasta la conclusión del mismo.

Artículo 11: En el sitio web www.primeromarcospaz.blogspot.com, se publicará el domicilio, días y horarios en que funcionará la Junta Electoral como así también las oficializaciones de las listas, las observaciones que se les efectúen y toda otra resolución que haga al proceso electoral.


Junta Electoral Partidaria

La Junta Electoral funcionará en la Sede Partidaria sito en la calle Moreno Nro. 1762, de Marcos Paz, recepcionando toda lista interna o documentación a presentarse relacionada a las mismas, respecto a las Elecciones Primarias Obligatorias y Simultaneas a desarrollarse el día 14 de Agosto de 2011, de Lunes a Viernes de 08hs. a 12hs. y de 16hs. a 20hs, con excepción del última día de vencimiento de presentación de listas en la que funcionará hasta la conclusión del mismo. (Art. 6 Decreto 332/11).